En nuestro país, las enfermedades cardiovasculares constituyen uno de los problemas de salud más importantes para la población. La mayoría de las muertes evitables se deben a enfermedades coronarias: cada año se producen 25.000 paradas cardiacas.
El 95% de las víctimas de paro cardíaco repentino mueren antes de llegar al hospital, o quedan con graves secuelas irreversibles
El 80% de las paradas cardíacas extra-hospitalarias presentan durante los primeros minutos un ritmo caótico del corazón conocido como Fibrilación ventricular.
Para combatir este problema, diversos estudios científicos de investigación han demostrado la efectividad de la utilización de los desfibriladores semiautomáticos. El desfibrilador es capaz de tratar esta fibrilación ventricular, consiguiendo revertir la parada cardíaca en un porcentaje cerca del 80% si se aplica en los primeros minutos.
¿QUÉ ES UN DESFIBRILADOR?
Es un producto sanitario electrónico que dispone de unos electrodos que se conectan al pecho del paciente, permitiendo analizar el ritmo cardiaco, identificar la desfibrilación y administrar una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardiaco viable con altos niveles de seguridad.
El desfibrilador guía durante todo el proceso al reanimador por medio de mensajes de voz “ Llame al 112” “ No hay signos de vida, desnude el pecho y ponga los electrodos sobre él” Ahora no toque más al paciente” “Analizando el ritmo cardíaco” “Está indicada una descarga” “ Asegúrese de que nadie toque a la víctima“ “Apriete el botón de descarga parpadeante”, etc, etc.
Su uso es totalmente seguro, porque solo permitirá realizar una descarga si detecta un ritmo de Fibrilación Ventricular (potencialmente desfibrilable). Si por ejemplo una persona estuviera desmayada, pero con pulso normal, el desfibrilador identificaría esta situación y no permitiría nunca la administración de la descarga.
Es fundamental integrar el uso de desfibriladores dentro de la llamada cadena de supervivencia, que consiste en el conjunto de pasos fundamentales que son necesarios para tratar una emergencia en la cual peligra la vida de la víctima, pasos entre los que se encuentran el aviso temprano a emergencias, la RCP temprana, la propia desfibrilación temprana, y la atención avanzada temprana de los equipos de emergencia y personal hospitalario.
¿POR QUÉ ES ESENCIAL LA DESFIBRILACIÓN PRECOZ?
Las probabilidades de supervivencia disminuyen a un ritmo de 10% cada minuto que transcurra sin desfibrilación. Por ese motivo, decimos que los desfibriladores salvan vidas…si se dispone de un equipo cerca de la víctima.
Probabilidad de supervivencia por cada minuto
Estar cardio-protegido, disponiendo de un desfibrilador y sus complementos puede salvar la vida de un compañero, cliente o la propia. Las cifras y resultados demuestran que la cardio-protección es vital.
El escaso coste económico de estos servicios nos debería invitar a disponer de ellos en prácticamente todos los lugares, al igual que los extintores. En muchos centros, tras un fallecimiento, se instalan estos servicios y se preguntan: ¿porque no lo instalamos antes? ¿Qué habría ocurrido si hubiésemos tenido un desfibrilador? ¿Le hubiéramos salvado la vida? En muchos casos la respuesta a la última pregunta es SÍ.
NORMATIVA ESTATAL
ANDALUCÍA
Decreto 22/2012, de 14 de febrero
ARAGÓN
REAL DECRETO 365 / 2009, de 20 de Marzo
DECRETO 30/2019, de 12 de febrero
CORRECCIÓN de errores del Decreto 30/2019, de 12 de febrero
DECRETO 213/2019, de 22 de octubre
ASTURIAS
Decreto 54/2016, de 28 de septiembre
CANTABRIA
Orden SAN/82/2018, de 1 de octubre
CASTILLA LA MANCHA
Decreto 4/2018, de 22 de enero
CASTILLA Y LEÓN
DECRETO 9/2008, de 31 de enero
CASTILLA Y LEÓN
DECRETO 151/2012, de 20 de noviembre
CATALUÑA
DECRETO 151/2012, de 20 de noviembre
COMUNIDAD VALENCIANA
DECRETO 159/2017, de 6 de octubre
PAÍS VASCO
Decreto 9/2015, de 27 de enero
EXTREMADURA
DECRETO 16/2019, de 12 de marzo
GALICIA
DECRETO 38/2017, de 23 de marzo
ISLAS BALEARES
Decreto 137/2008 de 12 de diciembre
CANARIAS
DECRETO 157/2015, de 18 de junio
LA RIOJA
MADRID
DECRETO 78/2017, de 12 de septiembre
MURCIA
Decreto n.º 349/2007, de 9 de noviembre
NAVARRA